Guía · Carta

Alérgenos en la carta: qué es obligatorio y si vale una carta QR

Todo restaurante tiene que informar de los 14 alérgenos de sus platos. Te explicamos qué dice la ley, cómo puedes informar (por escrito, de palabra o con QR) y qué errores evitar.

Por Vicent, fundador de Isbite · Actualizada el 27 de septiembre de 2026

En resumen

Tienes que poder informar de los 14 alérgenos de cada plato. Puedes hacerlo por escrito o de palabra; si lo haces de palabra, la información tiene que estar registrada por escrito o en formato electrónico en el local, y debe haber un cartel visible que diga dónde consultarla. Una carta QR ayuda mucho, pero lo prudente es no depender solo del QR.

Los 14 alérgenos obligatorios

Son los del Anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria que se facilita al consumidor:

  1. Cereales que contienen gluten (trigo, espelta, centeno, cebada, avena…)
  2. Crustáceos
  3. Huevos
  4. Pescado
  5. Cacahuetes
  6. Soja
  7. Leche (incluida la lactosa)
  8. Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos, macadamias)
  9. Apio
  10. Mostaza
  11. Granos de sésamo
  12. Dióxido de azufre y sulfitos (más de 10 mg/kg o 10 mg/l)
  13. Altramuces
  14. Moluscos

Qué exige la ley a un restaurante

En España, la comida que se sirve sin envasar en bares y restaurantes está regulada por el Real Decreto 126/2015. A los restaurantes les exime de casi toda la información que llevan los productos envasados, pero no de los alérgenos: esos son obligatorios siempre (artículo 4.2).

La información tiene que estar «disponible y ser fácilmente accesible» para el cliente antes de que pida (artículo 6.1).

¿Puedo informar de palabra?

Sí, el artículo 6.5 lo permite, con tres condiciones:

  • Que se pueda dar fácilmente y cuando el cliente lo pida, antes de cerrar el pedido.
  • Que la información esté registrada por escrito o en formato electrónico en el local, accesible para el personal y para la inspección.
  • Que haya un aviso fácilmente visible y legible que indique dónde está la información o que se pregunte al personal.

Es decir: aunque lo expliquen los camareros, tiene que existir la ficha de alérgenos de cada plato, y un cartel del tipo «Consulte los alérgenos al personal».

¿Y una carta solo con QR?

No hay una norma estatal que regule expresamente los alérgenos por QR. Lo que sí hay son criterios de consumo de algunas comunidades sobre la carta de precios:

  • La Comunidad de Madrid indica que, además del QR, la información debe estar en otro formato, como la carta o un cartel.
  • La Junta de Andalucía recordó en abril de 2025 que ofrecer la carta de precios únicamente por QR no es legal.

La conclusión práctica: el QR es una forma excelente de dar la carta y los alérgenos siempre al día, pero ten también la información accesible sin móvil (una carta impresa, un cartel o una ficha que el personal pueda enseñar). Así cumples y atiendes a quien no quiere o no puede usar el QR.

Errores frecuentes

  • Cambiar un ingrediente y no actualizar la ficha. Un proveedor nuevo de pan o de salsa puede cambiar los alérgenos del plato.
  • Olvidar las trazas y los fritos compartidos. Si fríes en el mismo aceite, informa.
  • Que solo una persona del equipo lo sepa. La información tiene que estar accesible para todo el personal, en cada turno.
  • No poner el cartel. Si informas de palabra, el aviso visible es obligatorio.

Multas

El Real Decreto 126/2015 no tiene sanciones propias: remite a la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición, que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las comunidades autónomas se encargan de inspeccionar y sancionar. Más allá de la multa, lo importante es la salud de tus clientes: una reacción alérgica grave es lo peor que le puede pasar a un restaurante.

Con Isbite, los alérgenos van en cada plato. Marcas los 14 alérgenos al crear el plato y se ven en la carta con QR, en tu web y en tu app. Si cambias algo, se actualiza al momento en todas partes, sin reimprimir.

Carta QR para restaurantes →

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio poner los alérgenos en la carta?

Es obligatorio informar de ellos. Puedes ponerlos en la carta, en un cartel o dar la información de palabra, siempre que esté registrada por escrito o en formato electrónico en el local y haya un aviso visible que indique cómo consultarla.

¿Cuáles son los 14 alérgenos?

Gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, sulfitos, altramuces y moluscos (Anexo II del Reglamento UE 1169/2011).

¿Vale una carta solo con código QR?

No hay una norma estatal específica para los alérgenos, pero comunidades como Madrid y Andalucía piden que la carta no esté solo en QR. Lo prudente es tener también la información disponible sin móvil.

Información vigente a 27 de septiembre de 2026. Los criterios pueden variar entre comunidades autónomas: consulta con tu ayuntamiento o con consumo de tu comunidad.

Fuentes

  1. EUR-Lex: Reglamento (UE) 1169/2011, Anexo II
  2. BOE: Real Decreto 126/2015, información de los alimentos sin envasar
  3. BOE: Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición
  4. Comunidad de Madrid: preguntas frecuentes de consumo en restaurantes
  5. Teleprensa: Consumo de la Junta de Andalucía sobre la carta solo por QR (11/04/2025)
V
Escrito por Vicent, fundador de Isbite. Isbite nació dentro de Ribapizza, un restaurante de Riba-roja de Túria, con pedidos, cocina y clientes reales. Esta guía es informativa: para tu caso concreto, consulta con tu gestoría.

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