Guía · Normativa

Ley de desperdicio alimentario: qué tiene que hacer tu restaurante

Desde 2025 hay una ley estatal contra el desperdicio de comida, y una parte va directa a los restaurantes. Aquí tienes qué te obliga a hacer, qué envase puedes usar para las sobras y a quién le toca además un plan de prevención.

Por Vicent, fundador de Isbite · Actualizada el 29 de septiembre de 2026 · 9 min de lectura

En resumen

La Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario te pide, sobre todo, tres cosas:

  • Que tus clientes puedan llevarse lo que no se han comido, sin cobrarles por ello. Solo se libran el bufé libre y los formatos parecidos, donde la comida no está limitada.
  • Que se lo des en un envase apto para comida, reutilizable o fácil de reciclar.
  • Que lo avises de forma clara y visible en el local, mejor en la carta.

El plan de prevención y los acuerdos para donar comida solo son obligatorios para los restaurantes más grandes. Casi ningún restaurante pequeño tiene que hacerlos.

¿Qué ley es y desde cuándo se aplica?

Es la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Se publicó en el BOE el 2 de abril de 2025 y afecta a toda la cadena de la comida: desde el campo hasta tu cocina y la mesa de tu cliente.

Tiene dos fechas que te interesan:

QuéDesde cuándo
Dejar llevarse las sobras, con envase adecuado y aviso en la cartaDesde que se publicó, en abril de 2025
Aplicar el orden de prioridades, el plan de prevención y los acuerdos de donación (solo para quien esté obligado)Desde el 3 de abril de 2026

La segunda fecha la da el Ministerio de Agricultura en sus preguntas frecuentes sobre la ley: la ley dejó un año de margen para esas obligaciones.

¿Tengo que dejar que el cliente se lleve lo que sobra?

Sí. Es lo que más te afecta. El artículo 8 dice que los restaurantes y demás negocios de hostelería tendrán «la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno […], los alimentos que no haya consumido».

  • Sin cobrar por ello. No puedes cobrar por ponérselo para llevar.
  • La única excepción es el bufé libre «o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada».
  • Vale también para las cafeterías. El Ministerio aclara que una cafetería, tenga o no cocina, es hostelería, así que la ley también se le aplica.

¿Qué envase tengo que usar?

La ley pide «envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables». Con el envase hay que tener en cuenta la ley de residuos (Ley 7/2022):

  • Si es de plástico de un solo uso, hay que cobrarlo. Desde 2023, la ley de residuos obliga a cobrar los vasos y los recipientes de comida de plástico de un solo uso, con su precio aparte en el tique. El Ministerio aclara que ese es el único coste que permite la ley del desperdicio.
  • Si no quieres cobrar nada, usa un envase reutilizable o uno sin nada de plástico. Muchos envases de cartón para llevar tienen una capa de plástico, y entonces cuentan como plástico de un solo uso. Pregúntaselo a tu proveedor.
  • Los recipientes de poliestireno expandido, el corcho blanco, están prohibidos.

¿Y si el cliente trae su táper?

Lo prudente es aceptarlo. La ley de residuos obliga a los establecimientos de alimentación que venden comida cocinada a aceptar recipientes reutilizables del cliente, como táperes o bolsas, y en Cataluña su ley lo dice expresamente para los restaurantes. Puedes rechazarlo si está claramente sucio o no sirve, e informa de qué condiciones de limpieza pides. El cliente es el responsable de que su recipiente esté limpio, y tú no respondes de los problemas de seguridad alimentaria que cause un recipiente que trae él.

¿Cómo tengo que avisar?

La ley pide «informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú». No da un texto oficial. Basta una frase sencilla, por ejemplo:

«Si no te lo terminas, te lo ponemos para llevar sin coste.»

Ponla en la carta y, si quieres, en un cartel cerca de la caja. La ley no dice nada de las cartas con QR. Si solo tienes carta digital, pon también un cartel en el local.

¿Tengo que hacer un plan de prevención?

Casi seguro que no, si tu restaurante es pequeño. El plan de prevención y los acuerdos para donar los excedentes están en el artículo 6, y la ley deja fuera a muchos negocios:

  • Las microempresas no tienen que hacerlo. La ley las define así: menos de diez personas y una facturación anual o un balance de hasta dos millones de euros.
  • Tampoco los locales con hasta 1.300 m² de superficie de venta al público. El Ministerio dice que cuentan los metros de la zona donde se sirve la comida.
  • Pero una cadena puede estar obligada. Si varios locales van con el mismo NIF y entre todos pasan de 1.300 m², sí les toca.

Si te toca, el plan tiene que explicar cómo aplicas el orden de prioridades de la ley. Además, tienes que buscar acuerdos para donar la comida que sobre a bancos de alimentos o entidades sociales. La ley no te obliga a medir cuánta comida tiras ni a hacer un curso, según el Ministerio.

El orden de prioridades

La ley marca un orden para la comida que sobra. Si tu empresa no es una microempresa, tienes que aplicarlo desde el 3 de abril de 2026, aunque no tengas que hacer el plan. Las microempresas quedan fuera de todo el artículo 6, también de esto.

  1. Evitar que sobre: comprar y cocinar lo justo, y aprovechar lo que no se vende para otros platos.
  2. Donar lo que siga siendo apto para comer.
  3. Alimentación animal, si no se puede donar.
  4. Otras industrias, como subproducto.
  5. Compost o biogás, ya como residuo, al final de todo.

¿Qué multas hay?

La ley estatal fija estas cuantías (artículo 21). Las aplican las comunidades autónomas, que pueden subirlas:

InfracciónMulta
LeveAviso o hasta 2.000 €
GraveDe 2.001 a 60.000 €
Muy graveDe 60.001 a 500.000 €

No tener el plan de prevención estando obligado es grave. No aplicar el orden de prioridades, si estás obligado, es leve. La lista de infracciones de la ley estatal no incluye una propia por no dejar llevarse las sobras. Algunas comunidades sí la sancionan con sus leyes: en Cataluña, por ejemplo, es una infracción leve.

¿Y en mi comunidad autónoma?

La ley estatal es la base, y las comunidades pueden exigir más. Algunas ya tenían normas parecidas en sus leyes de residuos o de desperdicio:

  • Comunitat Valenciana (Ley 5/2022): los clientes pueden llevarse, bajo su responsabilidad, los restos no consumidos en envases reutilizables, compostables o fácilmente reciclables.
  • Cataluña (Ley 3/2020): el cliente puede llevarse lo que no ha comido sin coste y traer su propio envase.
  • Illes Balears (Ley 8/2019): los restos se dan en envases compostables.
  • Galicia (Ley 6/2021): hay que ofrecer las sobras, mejor en recipientes que no sean de un solo uso.

Si dudas de lo que se aplica en tu comunidad, consulta con tu gestoría o con la asociación de hostelería de tu provincia.

Lo que puedes hacer esta semana

  • Añade la frase a tu carta y pon un cartel.
  • Revisa tus envases para llevar. Si son de plástico de un solo uso, cóbralos aparte en el tique o cámbialos por otro material.
  • Explícaselo a tu equipo: que ofrezcan llevarse lo que sobra y que acepten el táper del cliente si está limpio.
  • Ofrece raciones de distinto tamaño, como medias raciones, o guarnición a elegir. La ley lo propone como buena práctica, y además sobra menos.
  • Mira qué platos no se venden. Si un plato apenas sale, lo que compras para él acaba en la basura. Te lo contamos en la guía del escandallo.

Otra obligación que ya tenías por la ley de residuos: los restaurantes tienen que ofrecer siempre agua no envasada gratis.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio dar las sobras para llevar en un restaurante?

Sí. Con la Ley 1/2025, los restaurantes tienen que facilitar que el cliente se lleve lo que no ha comido, sin coste adicional. También tienen que avisar de ello de forma visible, mejor en la carta. Solo se libran el bufé libre y los formatos parecidos.

¿Puedo cobrar el envase para llevar las sobras?

No puedes cobrar por el servicio. La única excepción son los envases de plástico de un solo uso: la ley de residuos obliga a cobrarlos aparte en el tique. El cartón también cuenta si lleva una capa de plástico. Con un envase reutilizable o sin nada de plástico, no se cobra nada.

¿El cliente puede traer su propio táper?

Sí, y lo prudente es aceptarlo, salvo que esté claramente sucio o no sirva. La limpieza del recipiente es responsabilidad del cliente.

¿Qué restaurantes tienen que hacer un plan de prevención del desperdicio?

Los que no sean microempresas y tengan más de 1.300 m² de superficie de venta al público, o varios locales con el mismo NIF que entre todos pasen de 1.300 m². Las microempresas, con menos de diez personas y hasta dos millones de euros de facturación o balance, quedan fuera.

¿Qué multa hay por no cumplir la ley del desperdicio alimentario?

La ley estatal fija hasta 2.000 € para las leves, de 2.001 a 60.000 € para las graves y de 60.001 a 500.000 € para las muy graves. Las ponen las comunidades autónomas, que pueden subir esas cuantías.

Normativa consultada el 29 de septiembre de 2026. Las preguntas frecuentes del Ministerio son informativas y no tienen valor jurídico. Consulta tu caso con tu gestoría.

Fuentes

  1. BOE: Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (artículos 3, 5, 6, 8, 13, 20 y 21)
  2. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: preguntas y respuestas sobre la ley (actualizado el 12/03/2026)
  3. Ministerio de Agricultura: España dispone ya de una ley para evitar el desperdicio de alimentos (02/04/2025)
  4. BOE: Ley 7/2022 de residuos (artículos 18, 55 y 56, y anexo IV)
  5. BOE: Real Decreto 1021/2022 (artículo 18, recipientes de la clientela)
  6. Comunidad de Madrid: ¿me pueden cobrar el envase para llevarme las sobras?
  7. BOE: Ley 5/2022 de residuos de la Comunitat Valenciana (artículo 32) y su resumen del consorcio Pateco
  8. BOE: Ley 3/2020 de Cataluña, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios
  9. BOE: Ley 8/2019 de residuos de las Illes Balears (artículo 26)
  10. BOE: Ley 6/2021 de residuos de Galicia (artículo 45)
V
Escrito por Vicent, fundador de Isbite. Isbite nació dentro de Ribapizza, un restaurante de Riba-roja de Túria, con pedidos, cocina y clientes reales. Esta guía es informativa: para tu caso concreto, consulta con tu gestoría.

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