Guía · Turnos

¿Cómo hacer el cuadrante de turnos de tu restaurante sin saltarte la ley?

El cuadrante es el reparto de turnos de tu equipo, semana a semana. Aquí tienes las horas y los descansos que marca el Estatuto de los Trabajadores, qué pasa con los festivos y las horas extra, y cómo ajustar los turnos a las horas de más faena.

Por Vicent, fundador de Isbite · Actualizada el 29 de septiembre de 2026 · 11 min de lectura

En resumen

Pongamos una camarera con turno partido: de 12:00 a 16:00 y de 20:00 a 24:00, de martes a sábado. Son 8 horas al día y 40 a la semana. Su turno cumple la ley:

  • No pasa de 40 horas a la semana, el máximo de media en el año.
  • No pasa de 9 horas al día, el máximo salvo que tu convenio diga otra cosa.
  • Descansa 12 horas entre un día y otro: sale a las 24:00 y vuelve a las 12:00.
  • Libra domingo y lunes, más que el día y medio seguido que pide la ley.

Las dos horas de 22:00 a 24:00 son trabajo nocturno: tu convenio dice cómo se pagan. Súmale 30 días naturales de vacaciones al año, con las fechas acordadas y avisadas dos meses antes. Y mira tu convenio de hostelería: puede mejorar estas reglas.

¿Qué reglas tiene que cumplir tu cuadrante?

El cuadrante es el reparto de turnos semana a semana: quién trabaja, qué días y en qué horario. Estas son las reglas de la ley, en una línea:

QuéLa reglaDónde está
Horas a la semana40 como máximo, de media en el añoEstatuto, art. 34.1
Horas al día9 ordinarias como máximo, salvo convenio o acuerdoEstatuto, art. 34.3
Entre la jornada de un día y la del siguiente12 horas como mínimoEstatuto, art. 34.3
Pausa15 minutos si el turno seguido pasa de 6 horasEstatuto, art. 34.4
Descanso semanalDía y medio seguido; se puede acumular en 14 díasEstatuto, art. 37.1
FiestasHasta 14 al año, 2 de ellas locales; pagadas y sin recuperarEstatuto, art. 37.2
Festivo trabajadoEsas horas, con un 75 % más como mínimo, o un descanso a cambioReal Decreto 2001/1983, art. 47
Horas extra80 al año como máximo; se pagan o se compensan con descansoEstatuto, art. 35
Trabajo nocturnoDe 22:00 a 6:00. Tiene una paga propia que fija tu convenio, salvo que el sueldo ya la incluya o se compense con descansoEstatuto, art. 36
Vacaciones30 días naturales como mínimo; fechas conocidas 2 meses antesEstatuto, art. 38
Menores de 18 años8 horas al día; 30 minutos de pausa si el turno seguido pasa de 4 horas y media; 2 días seguidos de descansoEstatuto, arts. 34 y 37
RegistroLa hora de entrada y de salida de cada persona, cada díaEstatuto, art. 34.9

Son las reglas generales. El convenio de hostelería de tu provincia puede mejorarlas: menos horas, más descanso o más vacaciones. En algunos puntos también puede dar más margen, como repartir de otra forma las 9 horas al día. Y puede decir cómo se reparte la jornada.

Además, cada año tienes que hacer el calendario laboral y colgarlo en un sitio visible del local (artículo 34.6 del Estatuto). El cuadrante baja ese calendario a cada semana.

¿Cuántas horas puede trabajar cada persona?

La jornada es la que digan tu convenio o el contrato de cada uno. El máximo es de 40 horas de trabajo a la semana, de media en el año (artículo 34.1). «De media» quiere decir que una semana de mucha faena puede tener más horas si otra tiene menos. Ese reparto irregular se pacta en el convenio o con los representantes de los trabajadores. Si no hay pacto, puedes repartir así el 10 % de las horas del año. Cada persona tiene que conocer el día y la hora con 5 días de preaviso (artículo 34.2).

Al día, el máximo son 9 horas ordinarias (artículo 34.3). Tu convenio o un acuerdo con los representantes de los trabajadores pueden repartirlas de otra forma. Los menores de 18 años, 8 horas como mucho.

Entre el final de la jornada de un día y el comienzo de la siguiente tiene que haber 12 horas como mínimo (artículo 34.3). Si alguien cierra a la 1:00, no puede volver a entrar antes de las 13:00. En la hostelería de temporada, el convenio o un acuerdo con los representantes pueden bajarlo a 10 horas. La diferencia se compensa después (Real Decreto 1561/1995, artículo 7).

¿Qué descansos tienes que respetar?

  • Una pausa en el turno. Si el turno seguido pasa de 6 horas, tiene que haber una pausa de al menos 15 minutos (artículo 34.4). Cuenta como tiempo de trabajo solo si lo dice tu convenio o el contrato. Con los menores, 30 minutos si el turno pasa de 4 horas y media.
  • Día y medio a la semana, seguido. Como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes, y el domingo entero. Se puede acumular en periodos de hasta 14 días (artículo 37.1): por ejemplo, tres días seguidos cada dos semanas. Los menores descansan al menos 2 días seguidos.

La hostelería tiene una regla propia. Tu convenio, o un acuerdo con los representantes de los trabajadores, puede mover el medio día de descanso. Se puede acumular hasta en cuatro semanas o pasar a otro día de la semana (Real Decreto 1561/1995, artículo 6). En la hostelería de temporada, hasta en cuatro meses (artículo 7).

¿Qué pasa si alguien trabaja un festivo?

Cada año hay hasta 14 fiestas laborales, 2 de ellas locales. Son pagadas y no se recuperan (artículo 37.2). Y en un restaurante es normal abrir en festivo.

¿Y si alguien trabaja un festivo o su día de descanso? Si no le das otro día a cambio, le pagas esas horas con al menos un 75 % más. Es aparte de su sueldo de la semana. Lo dice el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, que sigue en vigor, para cuando alguien no puede librar su festivo o su descanso «excepcionalmente». Si le das un descanso a cambio, no hay recargo. Tu convenio puede decir cómo se compensan los festivos: míralo primero.

Pongamos un cocinero que cobra 10 € brutos la hora y trabaja 8 horas un festivo. Si no le das otro día libre, esas horas son 140 € brutos (8 × 10 € × 1,75), además de su sueldo de esa semana.

¿Cómo se pagan las horas extra?

Son horas extra las que pasan de la jornada máxima ordinaria (artículo 35). Estas son las reglas:

  • Se pagan o se descansan. Como mínimo, a precio de hora normal, o con el mismo tiempo de descanso pagado. Si no hay nada pactado, se compensan con descanso en los 4 meses siguientes.
  • 80 al año como máximo. Las que compensas con descanso en esos 4 meses no cuentan.
  • Son voluntarias, salvo que el convenio o el contrato digan otra cosa.
  • Se apuntan día a día y se suman en cada nómina, con una copia para el trabajador.

Pongamos un camarero que hace 4 horas extra una semana. Le pagas cada una, como mínimo, como una hora normal, o le das 4 horas de descanso pagado.

¿Y quien trabaja a tiempo parcial?

El contrato a tiempo parcial es el que tiene menos horas que una jornada completa comparable (artículo 12). En el cuadrante, tenlo en cuenta:

  • El contrato dice cuántas horas trabaja y cómo se reparten, según tu convenio.
  • Una sola interrupción al día. Si cada día trabaja menos horas que una jornada completa y en turno partido, solo puede tener una interrupción, salvo que el convenio diga otra cosa.
  • Sin horas extra, salvo casos excepcionales, como reparar daños urgentes.
  • Horas complementarias, sí, si lo habéis pactado por escrito y su contrato es de al menos 10 horas a la semana. Como máximo, el 30 % de sus horas; el convenio puede subirlo hasta el 60 %. Tiene que saber el día y la hora con 3 días de antelación, salvo que tu convenio fije menos.

Pongamos una ayudante de cocina con 20 horas a la semana: con el 30 %, puede hacer hasta 6 horas complementarias a la semana. Su jornada se registra día a día y se suma cada mes.

¿Cuándo tienes que decir las vacaciones?

Cada persona tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones pagadas al año como mínimo, o más si lo dice tu convenio. No se pueden cambiar por dinero (artículo 38).

Las fechas se fijan de común acuerdo con cada trabajador, según lo que diga el convenio. Cada empresa fija su calendario de vacaciones, y cada persona tiene que conocer sus fechas al menos dos meses antes de empezarlas. Si tu restaurante tiene temporada alta, lo práctico es repartir las vacaciones a principio de año, antes de hacer los cuadrantes.

¿Cómo ajustas los turnos a la faena?

El personal es uno de tus grandes gastos. En los restaurantes de Cataluña se llevó un 34,2 % de lo que facturaron en 2024. Lo hemos calculado con datos del Idescat, el instituto de estadística de Cataluña. Por eso cada turno tiene que tener la gente justa para la faena que hay.

  1. Mira tus ventas por horas. Te dicen en qué días y en qué horas vendes más, y ahí pones más gente. Te contamos qué números mirar en la guía de métricas del restaurante.
  2. Marca lo que se sale de lo normal: festivos, puentes, las fiestas del pueblo o un partido. Esos días necesitas refuerzo.
  3. Publica el cuadrante con antelación, en un sitio que todos vean o en el móvil de cada uno. Así cada uno organiza su vida y hay menos cambios de última hora. Y respeta los plazos que marque tu convenio.
  4. Los cambios de turno, por escrito. Un mensaje al grupo del equipo o una nota en el cuadrante bastan. Así queda claro quién trabaja cada día.
  5. Apunta quién hace de encargado en cada turno y qué puede hacer cada uno en la caja. Lo contamos en la guía de permisos de los empleados.
  6. Registra las horas reales. La ley pide registrar cada día la hora de entrada y de salida de cada persona (artículo 34.9). Si el cuadrante y el registro no coinciden, mira por qué. Te lo contamos en la guía del registro de jornada en hostelería.

Con Isbite sabes cuándo hace falta más gente. En las métricas ves tus ventas por horas, en un mapa de calor. El calendario trae los festivos nacionales y autonómicos, y en él marcas los eventos con aviso de «más faena». Tu equipo ficha la entrada y la salida, con un PIN si no tiene móvil, y con los rangos encargado, camarero y repartidor cada uno ve lo suyo. Todo por 50 € al mes + IVA.

Todo lo que hace Isbite →

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas puede trabajar un camarero al día?

Como máximo 9 horas ordinarias, salvo que el convenio o un acuerdo con los representantes de los trabajadores diga otra cosa. A la semana, 40 horas de media en el año. Y entre un día y el siguiente tiene que descansar al menos 12 horas.

¿Cuántas horas tiene que haber entre un turno y otro?

Al menos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente: por ejemplo, entre el cierre de la noche y la entrada del día siguiente. En la hostelería de temporada, el convenio o un acuerdo con los representantes de los trabajadores pueden bajarlo a 10 horas, compensándolo después.

¿Cuántos días de descanso a la semana tiene un trabajador de hostelería?

Día y medio seguido como mínimo, que se puede acumular en periodos de hasta 14 días. En hostelería, si lo prevé el convenio o un acuerdo, el medio día se puede acumular hasta en cuatro semanas o pasar a otro día. Los menores de 18 años descansan al menos 2 días seguidos.

¿Cómo se paga trabajar un festivo en hostelería?

Si no le das otro día de descanso a cambio, pagas las horas del festivo con al menos un 75 % más, además del sueldo de la semana. Lo dice el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983. Mira antes tu convenio: puede decir cómo se compensan los festivos.

¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?

Como máximo 80. Las que se compensan con descanso en los 4 meses siguientes no cuentan. Se pagan, como mínimo, a precio de hora normal. Los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacerlas, salvo casos excepcionales.

Datos consultados el 29 de septiembre de 2026. Pueden cambiar.

Fuentes

  1. BOE: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado: artículos 12, 34, 35, 37 y 38 (actualizado en 2025)
  2. Iberley: texto vigente del Estatuto de los Trabajadores, artículos 12, 34, 35, 37 y 38 (2026)
  3. BOE: Real Decreto 1561/1995, jornadas especiales de trabajo, artículos 6 y 7, descanso en la hostelería (1995)
  4. BOE: Real Decreto 2001/1983, artículo 47, festivos y descanso semanal trabajados (1983)
  5. Idescat: restaurantes y puestos de comidas en Cataluña, a partir de la Estadística estructural de empresas del INE (2024)
V
Escrito por Vicent, fundador de Isbite. Isbite nació dentro de Ribapizza, un restaurante de Riba-roja de Túria, con pedidos, cocina y clientes reales. Esta guía es informativa: para tu caso concreto, consulta con tu gestoría.

¿Lo probamos en tu restaurante?

Web y app con tu marca, caja, cocina, reparto, fidelización, VeriFactu y fichaje. 50 € al mes + IVA, todo incluido. 30 días gratis, sin tarjeta.