Guía · Personal

Registro de jornada en hostelería: qué exige la ley y qué pasa en una inspección

Desde 2019 todos los restaurantes con trabajadores tienen que registrar la hora de entrada y salida de cada trabajador. Te explicamos qué hay que guardar, las multas y qué cambia con el registro digital que prepara el Gobierno.

Por Vicent, fundador de Isbite · Actualizada el 27 de septiembre de 2026

En resumen

Tienes que registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador, guardar esos registros 4 años y tenerlos a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo. No hacerlo es una infracción grave. El nuevo registro digital obligatorio todavía no está aprobado (septiembre de 2026).

Qué dice la ley hoy

La obligación está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, añadido por el Real Decreto-ley 8/2019. Se aplica a todas las empresas, también a los bares y restaurantes pequeños, y a todos los trabajadores, incluidos los de media jornada y los extras.

  • Qué se registra: la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada persona, día a día. Si hay turno partido, conviene registrar cada tramo.
  • Cuánto tiempo se guarda: 4 años.
  • Quién puede verlo: los propios trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.
  • Cómo se organiza: por convenio colectivo, por acuerdo de empresa o, si no hay, lo decide el empresario tras consultar a los representantes.

Hoy la ley no obliga a un formato concreto: vale el papel, una hoja de cálculo o una app, siempre que sea fiable y no se pueda manipular a posteriori.

Por qué importa tanto en hostelería

La hostelería tiene horarios largos, turnos partidos, fines de semana y horas extra. Es justo donde más diferencias suele haber entre lo que dice el contrato y lo que se trabaja, y por eso es un sector en el que la Inspección pone el foco. Un registro claro te protege también a ti: ante una reclamación de horas, es tu prueba.

Multas

No llevar el registro, o llevarlo mal, es una infracción grave según el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). Las cuantías de las infracciones graves están en su artículo 40.1.b:

GradoMulta
Mínimo751 a 1.500 €
Medio1.501 a 3.750 €
Máximo3.751 a 7.500 €

A eso se pueden sumar las consecuencias de lo que el registro no permite demostrar, como horas extra no pagadas ni cotizadas.

El registro horario digital: en qué punto está

El Ministerio de Trabajo prepara un Real Decreto que haría obligatorio el registro digital. A 27 de septiembre de 2026, no está aprobado ni publicado en el BOE:

  • Según la prensa, en marzo de 2026 el Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable, con reparos sobre el coste para las pymes y la protección de datos.
  • La aprobación se aplazó a septiembre, y a finales de septiembre la prensa informa de que tampoco se aprobará este mes y no hay fecha nueva.

Según el borrador, lo que se pide es: registro solo digital (se acabaría el papel), inalterable y con trazabilidad de cada cambio, con acceso remoto para la Inspección y conservación de 4 años. El texto final puede cambiar, pero si vas a elegir sistema ahora, tiene sentido que ya cumpla eso.

Cómo hacerlo bien, paso a paso

  1. Elige un sistema fiable: que cada trabajador fiche su entrada, pausas y salida, y que la hora no la ponga él a mano.
  2. Que las correcciones dejen rastro: quién corrigió, cuándo y por qué. Así el registro sigue siendo creíble.
  3. Da acceso a cada trabajador a sus propios registros.
  4. Guarda 4 años y ten a mano un informe por trabajador y mes para la gestoría o la Inspección.
  5. Revisa las jornadas sin cerrar cada semana: los olvidos de fichar la salida son el error más común.

Con Isbite, el fichaje va en el móvil. Tus empleados fichan entrada, pausas y salida desde su teléfono (o con un PIN si no lo tienen). La hora la pone el servidor, cada corrección queda con quién, cuándo y por qué, y sacas un PDF por trabajador para firmar. Incluido en los 50 € al mes.

Ver el fichaje de Isbite →

Preguntas frecuentes

¿Vale el registro en papel?

Hoy sí, siempre que sea fiable y refleje la hora real de inicio y fin de cada día. Si se aprueba el Real Decreto de registro digital tal como está en el borrador, el papel dejaría de valer, así que conviene ir pasando a un sistema digital.

¿Hay que registrar las pausas?

La ley exige el inicio y el fin de la jornada. Registrar las pausas y cada tramo del turno partido es lo recomendable para que el registro refleje el tiempo de trabajo real.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar los registros?

Cuatro años, a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

Información vigente a 27 de septiembre de 2026. El Real Decreto de registro digital puede aprobarse con cambios: consulta a tu gestoría o asesoría laboral.

Fuentes

  1. BOE: Real Decreto-ley 8/2019 (registro de jornada, art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores)
  2. BOE: Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS)
  3. Iberley: artículo 40 de la LISOS, cuantías actualizadas
  4. Qué!: el registro horario no se aprobará en septiembre (26/09/2026)
  5. El Debate: el dictamen del Consejo de Estado y el coste para las pymes (14/09/2026)
V
Escrito por Vicent, fundador de Isbite. Isbite nació dentro de Ribapizza, un restaurante de Riba-roja de Túria, con pedidos, cocina y clientes reales. Esta guía es informativa: para tu caso concreto, consulta con tu gestoría.

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