Guía · Ofertas y ley

¿Puedes mandar ofertas a tus clientes por WhatsApp, SMS o correo?

Sí, con su permiso y, en algunos casos, también si ya son clientes tuyos. Aquí tienes lo que dicen la ley y las normas de WhatsApp, cómo pedir el permiso sin complicarte y cómo escribir sin molestar.

Por Vicent, fundador de Isbite · Actualizada el 29 de septiembre de 2026 · 10 min de lectura

En resumen

Pongamos que quieres avisar a tus clientes de que este jueves hay 2x1 en pizzas. Puedes hacerlo así:

  • Por correo, SMS o WhatsApp, si el cliente te ha dado antes su permiso expreso y puedes demostrarlo. La ley hace una excepción con quien ya te ha comprado, con condiciones. WhatsApp pide el permiso siempre.
  • En cada mensaje, que se vea que es publicidad, quién la manda y cómo darse de baja gratis.
  • Por teléfono, con su permiso o, si ya es cliente, para ofrecerle algo parecido a lo que te compró. Sin su permiso, mira antes la Lista Robinson.
  • Con los avisos de tu app, decide el cliente: en el iPhone y en Android 13 o posterior tiene que permitirlos, y siempre los puede quitar.

Lo más sencillo es pedir el permiso cuando el cliente ya está contigo: al pedir, en el tique o en la mesa.

¿Qué dice la ley de mandar ofertas por correo, SMS o WhatsApp?

Que necesitas permiso. Lo dice el artículo 21 de la LSSI, la ley del comercio electrónico. Prohíbe enviar publicidad «por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente». Solo se puede si el destinatario la ha pedido o la ha autorizado antes de forma expresa.

El SMS y WhatsApp cuentan como medio equivalente. Lo dice la AEPD, la Agencia Española de Protección de Datos. Habla de «medios electrónicos equivalentes (spam), como los mensajes SMS o de WhatsApp».

WhatsApp tienta porque casi todo el mundo lo usa. Según el Estudio de Redes Sociales 2026 de IAB Spain, el 94 % lo usa cada mes. Pero, para la ley, un WhatsApp con una oferta es como un correo con publicidad.

¿Y si el cliente ya me ha comprado?

Entonces hay una excepción, que la ley llama «relación contractual previa» (artículo 21.2 de la LSSI). Te deja mandarle publicidad sin pedirle permiso antes, si se cumplen tres condiciones:

  • Ya te ha comprado y conseguiste su correo o su móvil de forma legal, por ejemplo, con un pedido.
  • Le ofreces cosas de tu restaurante parecidas a lo que te compró. Una oferta de tus pizzas, sí; la de otro negocio, no.
  • Le diste la opción de negarse, de forma sencilla y gratuita, cuando te dio sus datos. Y se la vuelves a dar en cada mensaje.

Si al recoger sus datos no le diste esa opción, la excepción no te sirve. En WhatsApp tampoco: sus normas para empresas, que valen también para la aplicación WhatsApp Business, piden siempre el permiso. Solo puedes escribir a quien te ha dado su número o su nombre de usuario y te ha confirmado que quiere recibir tus mensajes.

¿Cómo pido el permiso para que valga?

El permiso tiene que ser libre, específico, informado e inequívoco. Así lo define la ley española de protección de datos, siguiendo el Reglamento europeo (RGPD). En la práctica:

  • Una casilla sin marcar, aparte de la de aceptar las condiciones. El RGPD dice que «el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción» no deben contar como consentimiento.
  • Sin condiciones. El pedido no puede depender de que acepte la publicidad: lo prohíbe el artículo 6.3 de la ley de protección de datos.
  • Diciendo qué vas a mandar y por dónde. Por ejemplo: «Quiero recibir ofertas de Casa Mario por WhatsApp. Me puedo dar de baja cuando quiera».
  • Guardando la prueba: quién aceptó, cuándo, por qué canal y qué texto vio. El RGPD dice que tienes que poder demostrar que el cliente dio su permiso.

Pídelo donde el cliente ya está contigo:

DóndeCómo
Al pedir en tu web o en tu appUna casilla sin marcar antes de pagar: «Quiero recibir ofertas por correo».
En el tiqueUn QR con «¿Quieres nuestras ofertas? Apúntate aquí», que lleve a un formulario con la casilla.
En la mesaUn cartel: «Escríbenos ALTA por WhatsApp y te avisamos de las ofertas», con un enlace a tu política de privacidad. Su mensaje te sirve de prueba.
En personaSi te lo dice de palabra, pídele que lo confirme con el QR. Así te queda la prueba.

Y dile qué gana: «Te avisamos de los platos nuevos y de las ofertas de la semana». Qué ofertas funcionan mejor te lo contamos en la guía de cupones y ofertas.

¿Qué tiene que llevar cada mensaje?

  • Que se vea que es publicidad y de quién es. La LSSI pide que las comunicaciones comerciales sean «claramente identificables como tales», y también la empresa en cuyo nombre se hacen (artículo 20).
  • Las condiciones de la oferta, claras. Si hay descuentos o regalos, la ley pide que las condiciones sean fáciles de ver y se expresen «de forma clara e inequívoca».
  • Cómo darse de baja, gratis y fácil. El cliente puede retirar su permiso cuando quiera, y tienes que darle una forma sencilla y gratuita de hacerlo (artículo 22). En los correos, una dirección de correo o una dirección electrónica válida para pedir la baja.
  • Y cumplir la baja. Las normas de WhatsApp piden respetar cualquier petición de no recibir más mensajes, hecha dentro o fuera de WhatsApp. Y quitar a esa persona de tu lista de contactos.

Un mensaje de WhatsApp podría ser así:

Casa Mario: este jueves, 2x1 en pizzas para recoger, de 20:00 a 23:00. Pide en tuweb.com. Si no quieres más avisos, responde BAJA.

¿Puedo llamar a mis clientes para ofrecerles algo?

Sí, con cuidado. La Ley General de Telecomunicaciones reconoce el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales. Solo se permiten con el permiso previo del usuario, o si la llamada se apoya en otra base legal del RGPD (artículo 66.1.b).

La AEPD explica cómo lo aplica en su Circular 1/2023:

  • Si ya es cliente tuyo y le ofreces algo parecido a lo que compró, da por hecho que la llamada es lícita, salvo prueba en contra.
  • Si no hay un contrato en curso, ni una petición o un contacto suyo en el último año, no da por hecho que espere tu llamada.
  • Al empezar cada llamada, di quién eres, para qué llamas y que puede pedir que no le llames más. Si dice que no, hazle caso al momento.
  • Si no tienes su permiso, mira antes la Lista Robinson.

Aun así, antes de llamar sin permiso, la AEPD pide valorar si tu interés pesa más que los derechos del cliente. Lo más sencillo es pedir permiso también para llamar.

¿Y los avisos de mi app?

Aquí decide el cliente desde su móvil. En el iPhone, Apple exige que la app obtenga el permiso del usuario para usar avisos. En Android 13 y posteriores, los avisos de una app recién instalada están desactivados hasta que el usuario los permite. Y en los dos casos se pueden quitar cuando se quiera.

Para las promociones, Apple va más allá. Su norma 4.5.4 dice que los avisos no deben usarse para promociones sin el permiso expreso del cliente. Ese permiso se pide con un texto en la app. Y la app tiene que darle una forma de dejar de recibirlos.

En la práctica, trátalos como los mensajes: pocos, útiles y a buena hora. Si molestan, el cliente los quita y pierdes ese canal. Si todavía no tienes app, lo que cuesta te lo contamos en la guía de la app propia para tu restaurante.

¿Cuántos mensajes mando para no molestar?

Los que lleven algo útil. Estas ideas te ayudan:

  • Manda cuando tengas algo concreto: un plato nuevo, una oferta con fecha, un festivo que abres, las vacaciones.
  • A quien le interesa: las novedades de un local, a los clientes de ese local; lo del reparto, a quien pide a domicilio.
  • A buena hora: antes de comer o de cenar, nunca de madrugada.
  • Mira las bajas: si cada envío te hace perder clientes, manda menos o cambia lo que cuentas.

Cuidar esto es cuidar a tus clientes habituales. Cómo hacer que vuelvan te lo contamos en la guía para fidelizar clientes.

¿Qué necesito en cada canal?

CanalQué necesitasEjemplo
Correo electrónicoSu permiso expreso. O que ya te haya comprado, que le ofrezcas algo parecido y que le dieras la opción de negarse al darte el correo. En cada correo, una dirección para darse de baja.«Casa Mario: menú de Navidad, reserva antes del 15 de diciembre. Para no recibir más correos, escribe a bajas@tuweb.com».
SMSLo mismo que el correo. En cada SMS, una forma sencilla y gratuita de darse de baja, como un enlace.«Casa Mario: 2x1 en pizzas el jueves. Baja: tuweb.com/baja».
WhatsAppSu permiso para escribirle por WhatsApp. Las normas de WhatsApp lo piden siempre, aunque ya sea cliente. Y hacerle caso cuando pida que no.«Hola, Marta. Soy Mario, de Casa Mario. Este jueves, 2x1 en pizzas. Si no quieres más avisos, responde BAJA».
LlamadaSu permiso. O que sea cliente y le ofrezcas algo parecido a lo que compró. Si en el último año no ha tenido contacto contigo, la AEPD no da por hecho que espere tu llamada. Sin su permiso, mira antes la Lista Robinson.«Hola, soy Laura, de Casa Mario. Te llamo para contarte el menú de Navidad. Si prefieres que no te llamemos, dímelo».
Aviso de tu appQue el cliente los active en su móvil. Para promociones, Apple pide que las acepte con un texto en la app y que pueda quitarlas desde la app.«Hoy abrimos a las 12:00. Pide antes y recoge sin esperar».

Con Isbite, avisas desde tu propia app. Mandas avisos al móvil a todos tus clientes o solo a los de un local. El cliente los puede quitar cuando quiera, y tú decides qué avisos se mandan. Y con tus cupones, cada aviso le da un motivo para volver. Todo por 50 € al mes + IVA.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo mandar ofertas por WhatsApp a mis clientes?

Sí, si antes te han dado permiso para escribirles por WhatsApp. La AEPD trata WhatsApp como el correo electrónico, y las normas de WhatsApp para empresas piden siempre ese permiso. En cada mensaje, di quién eres y cómo dejar de recibirlos.

¿Necesito permiso si el cliente ya me ha comprado?

Por correo o SMS, la ley hace una excepción. Puedes ofrecerle cosas de tu restaurante parecidas a lo que te compró. Pero solo si le diste la opción de negarse al recoger sus datos y se la das en cada mensaje. Por WhatsApp, sus normas piden el permiso igualmente.

¿Qué multa hay por mandar publicidad sin permiso?

La LSSI lo considera una infracción leve, con multa de hasta 30.000 €. Si el envío es masivo, o insistente o sistemático a una misma persona, es grave: de 30.001 a 150.000 €. Quien sanciona es la AEPD.

¿Tengo que mirar la Lista Robinson?

Si el cliente te ha dado su permiso, no hace falta: lo dice el artículo 23.4 de la ley de protección de datos. Si no lo tienes, mírala antes de escribirle o llamarle, aunque ya sea cliente. Para las llamadas lo pide también la Circular 1/2023 de la AEPD.

¿Los avisos de mi app necesitan permiso?

Sí, el del móvil. En el iPhone, la app necesita el permiso del usuario, y en Android 13 y posteriores vienen desactivados hasta que el usuario los permite. Para promociones, Apple pide además que el cliente las acepte con un texto en la app y que pueda quitarlas desde ella.

Datos consultados el 29 de septiembre de 2026. Pueden cambiar.

Fuentes

  1. BOE: Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), texto consolidado (artículos 20, 21 y 22) y su versión en PDF (artículos 38, 39 y 43: infracciones, multas y AEPD)
  2. AEPD: publicidad no deseada (SMS, WhatsApp y listas de exclusión)
  3. EUR-Lex: Reglamento General de Protección de Datos (considerandos 32 y 42)
  4. BOE: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, texto consolidado (artículos 6 y 23)
  5. BOE: Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, texto consolidado (artículo 66.1.b)
  6. BOE: Circular 1/2023 de la AEPD, sobre el artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones
  7. WhatsApp: WhatsApp Business Messaging Policy (permiso previo y bajas)
  8. Apple: App Review Guidelines (norma 4.5.4, notificaciones)
  9. Apple Developer: pedir permiso para usar notificaciones
  10. Android Developers: permiso de notificaciones en Android 13 y posteriores
  11. IAB Spain: Estudio de Redes Sociales 2026 (19 de mayo de 2026)
V
Escrito por Vicent, fundador de Isbite. Isbite nació dentro de Ribapizza, un restaurante de Riba-roja de Túria, con pedidos, cocina y clientes reales. Esta guía es informativa: para tu caso concreto, consulta con tu gestoría.

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