Guía · Factura electrónica

¿Tendrá tu restaurante que hacer facturas electrónicas?

Sí, pero solo las que haces a empresas y autónomos, y todavía no. Aquí tienes a quién obliga el Real Decreto 238/2026, desde cuándo, qué pasa con tus tiques y qué hacer si una empresa te pide factura.

Por Vicent, fundador de Isbite · Actualizada el 29 de septiembre de 2026 · 9 min de lectura

En resumen

Pongamos que una empresa celebra su comida de Navidad en tu restaurante y te pide factura. Dentro de unos años, esa factura tendrá que ser electrónica. Esto es lo que cambia:

  • Solo en las facturas a empresas y autónomos. Los tiques a tus clientes particulares se quedan como están.
  • No basta un PDF por correo. Será un archivo que los programas leen solos, enviado por una plataforma o por el servicio gratuito de Hacienda.
  • Todavía no hay fecha. A un restaurante pequeño le tocará 24 meses después de una orden ministerial que, a 29 de septiembre de 2026, no se ha publicado.
  • Antes llega VeriFactu. En 2027, tu programa de caja tendrá que cumplirlo.

¿Qué es la factura electrónica obligatoria?

Es la factura que se hace, se envía y se recibe en formato electrónico entre empresas y profesionales. Así la define el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Desarrolla un cambio que la ley «Crea y Crece» (Ley 18/2022) hizo en la Ley 56/2007. Desde entonces, la ley dice que todas las empresas y todos los autónomos tendrán que «expedir, remitir y recibir facturas electrónicas» entre ellos.

Hoy, un PDF enviado por correo ya cuenta como factura electrónica, si tu cliente acepta recibirla así. La obligatoria va más allá:

  • Es un archivo con los datos ordenados, que los programas leen solos. El decreto admite cuatro formatos: UBL, CII, EDIFACT y Facturae (artículo 7.1).
  • Viaja por un canal oficial: la solución pública de Hacienda o una plataforma privada que cumpla el decreto (artículo 5).
  • Sale de un programa que cumple la ley antifraude y su reglamento, el que todo el mundo llama VeriFactu (artículo 2.d).
  • No necesita el permiso del cliente. Cuando es obligatoria, deja de hacer falta su consentimiento (artículo 9.2 del reglamento de facturación).

La solución pública es un servicio de la Agencia Tributaria para enviar y recibir estas facturas. El decreto dice que su uso será gratuito (artículo 11). Hacienda prepara además una aplicación, también gratuita, para hacerlas.

¿A quién obliga?

A todas las empresas y a todos los autónomos, restaurantes incluidos. Pero solo cuando el cliente es otra empresa u otro autónomo con sede, establecimiento o domicilio en España (artículo 3). El tamaño no te libra: solo cambia la fecha.

En un restaurante, eso es una parte pequeña de lo que facturas. Así queda cada caso:

Caso¿Factura electrónica obligatoria?
Una familia cena y paga en la mesaNo. Le das su tique, como siempre
Un particular pide a domicilio o para recogerNo
Una comida de trabajo: el cliente te pide el tique con los datos de su empresaSí
Una empresa te encarga su comida de Navidad y te pide factura completaSí
Tu proveedor de bebidas te factura a tiSí: él la hace y tú la recibes

¿Desde cuándo?

El decreto está en vigor desde el 20 de abril de 2026, pero la obligación aún no se aplica. Empieza a contar cuando entre en vigor una orden ministerial que regulará la solución pública de Hacienda (disposición final cuarta):

QuiénCuándo empieza
Empresas y autónomos que facturaron más de 8 millones de euros el año anterior12 meses después de la orden
Todos los demás: casi todos los restaurantes24 meses después de la orden
Autónomos y comunidades de bienes de hasta 8 millones: contar si aceptan y cuándo pagan las facturas que reciben36 meses después de la orden

A 29 de septiembre de 2026, la orden no se ha publicado en el BOE. Hacienda sacó un proyecto a información pública en abril, y en él la orden entraba en vigor el 1 de octubre de 2026. Con esa fecha, a un restaurante pequeño le tocaría el 1 de octubre de 2028. Si la orden se retrasa, tu fecha se retrasa con ella.

La solución pública tiene que estar lista al menos dos meses antes de la primera fecha, la de las empresas grandes.

¿Y los tiques de tu restaurante?

Los tiques a particulares quedan fuera. El decreto excluye las facturas simplificadas, que es como la ley llama a los tiques (artículo 4). Para tus clientes de sala, de recogida o de reparto no cambia nada.

La excepción es el tique con los datos de una empresa. Cuando una empresa o un autónomo te lo pide, el tique lleva su NIF, su domicilio y el IVA aparte. Lo dice el artículo 7.2 del reglamento de facturación. El decreto lo llama «factura simplificada cualificada», y ese sí tendrá que ser electrónico.

Lo que sí llega a todos tus tiques es VeriFactu. Si los haces con un programa, llevarán un código QR y quedarán registrados sin que se puedan alterar. Desde el 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, y desde el 1 de julio de 2027 si eres autónomo. Te lo contamos en la guía de VeriFactu.

¿Qué haces hoy si una empresa te pide factura?

Lo mismo que hasta ahora:

  1. Pide su NIF y su domicilio. Sin ellos, tu cliente no podrá deducirse el IVA.
  2. Añádelos al tique, con el IVA aparte. Es la factura simplificada cualificada. Si lo prefieres, hazle una factura completa.
  3. Si te la pide más tarde, tienes margen. A una empresa o a un autónomo puedes hacérsela antes del día 16 del mes siguiente (artículo 11). La nueva sustituye al tique y no cuenta como rectificativa (artículo 15.6).
  4. Dásela en papel o por correo. Por correo, si acepta recibirla así (artículo 9.2).

Qué datos lleva cada una lo tienes en la guía de la factura simplificada.

Cuando llegue tu fecha, cambia el último paso. Esa factura tendrá que salir en uno de los cuatro formatos y viajar por la solución pública o por una plataforma privada. Podrás hacerla con tu programa, si lo permite, o con la aplicación gratuita de Hacienda, si cumples sus condiciones.

¿Qué cambia con las facturas de tus proveedores?

También te llegarán en formato electrónico. Si no acuerdas con un proveedor usar una plataforma privada, las recibirás por la solución pública de Hacienda. No tienes que pedirlo (artículo 6.1).

La novedad es que tendrás que contar qué pasa con cada factura que recibes:

  • Si la aceptas o la rechazas, y en qué fecha (artículo 10).
  • Cuándo la pagas entera, a través de la solución pública (artículo 12).
  • En 4 días naturales como mucho, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.

Si eres autónomo y no pasas de 8 millones, avisar de esto será voluntario durante tus primeros 12 meses (disposición transitoria tercera). Y tus proveedores grandes empezarán antes que tú. Durante su primer año te mandarán también un PDF, para que puedas leer la factura. Si aceptas recibirla solo en su formato, no hace falta (disposición transitoria segunda).

¿Qué tienes que hacer ahora?

  1. Con la factura electrónica, nada urgente. Sin la orden publicada, no hay fecha.
  2. Con VeriFactu, sí. Asegúrate de que tu programa de caja lo cumple antes de tu fecha de 2027.
  3. Cuenta tus facturas a empresas: comidas de trabajo, grupos, encargos. Así sabrás cuánto te afecta.
  4. Pregunta a tu proveedor de caja cómo hará las facturas electrónicas, o si usarás la aplicación de Hacienda.
  5. Mira de vez en cuando la web de la Agencia Tributaria, o pregunta a tu gestoría, para saber cuándo sale la orden.

Con Isbite, tus tiques ya están listos para 2027. Isbite cumple VeriFactu: cada tique lleva el IVA desglosado y el QR, con envío automático a Hacienda si eliges la modalidad VERI*FACTU. Si un cliente empresa te pide factura, se la haces completa. Y exportas tus ventas para tu gestoría. Todo por 50 € al mes + IVA.

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Preguntas frecuentes

¿Ya es obligatoria la factura electrónica en los restaurantes?

Todavía no. El Real Decreto 238/2026 está en vigor, pero la obligación empieza 24 meses después de una orden ministerial. A 29 de septiembre de 2026, esa orden no se ha publicado. Para quien facturó más de 8 millones de euros, empieza 12 meses después.

¿Tengo que hacer factura electrónica de cada tique?

No. Los tiques a particulares quedan fuera. Solo entra el tique al que añades el NIF y el domicilio de una empresa o de un autónomo, porque te lo pide. Y las facturas completas a empresas y autónomos.

¿Un PDF enviado por correo es una factura electrónica?

Hoy sí, si el cliente acepta recibirla así. Pero no vale como factura electrónica obligatoria. Esa es un archivo en formato UBL, CII, EDIFACT o Facturae, que viaja por la solución pública de Hacienda o por una plataforma privada.

¿Qué tiene que ver con VeriFactu?

Son dos obligaciones distintas. VeriFactu pide que tu programa registre cada tique y cada factura sin que se puedan alterar, desde 2027. La factura electrónica cambia cómo envías las facturas a empresas y autónomos. Y tendrá que salir de un programa que cumpla esa misma ley antifraude.

¿Cuánto costará el servicio de Hacienda?

Nada. El decreto dice que el acceso a la solución pública y sus usos tendrán «carácter gratuito». Hacienda prepara además una aplicación gratuita para hacer facturas electrónicas.

Datos consultados el 29 de septiembre de 2026. Las fechas dependen de una orden ministerial que aún no se ha publicado: compruébalas en la web de la Agencia Tributaria.

Fuentes

  1. BOE: Real Decreto 238/2026, sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales: artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12, disposición adicional primera, transitorias segunda y tercera y final cuarta (2026)
  2. BOE: ficha del Real Decreto 238/2026, sin normas posteriores que lo desarrollen (consultada el 29 de septiembre de 2026)
  3. BOE: Real Decreto 1619/2012, reglamento de facturación, texto consolidado: artículos 7.2, 8 bis, 9, 11 y 15.6 (2026)
  4. BOE: Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información, artículo 2 bis, modificado por la Ley 18/2022
  5. Agencia Tributaria: noticia sobre la facturación electrónica obligatoria (31 de marzo de 2026)
  6. Agencia Tributaria: nota informativa sobre el Real Decreto de facturación electrónica (2026)
  7. Ministerio de Hacienda: proyecto de orden que regula la solución pública de facturación electrónica, en información pública desde el 17 de abril de 2026
  8. Agencia Tributaria: tipos de factura y datos para deducir el IVA con factura simplificada (2026)
  9. Agencia Tributaria: nota informativa sobre las fechas de VeriFactu en 2027 (2026)
V
Escrito por Vicent, fundador de Isbite. Isbite nació dentro de Ribapizza, un restaurante de Riba-roja de Túria, con pedidos, cocina y clientes reales. Más sobre Isbite. Esta guía es informativa: para tu caso concreto, consulta con tu gestoría.

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