Si haces tus tiques con una caja, un TPV o una app y tu restaurante tributa por el Impuesto sobre Sociedades (S.L., S.A.), el reglamento conocido como VeriFactu te obliga desde el 1 de enero de 2027. Si eres autónomo, desde el 1 de julio de 2027. Afecta también a los tiques. Lo que necesitas es un programa de caja que cumpla: cada tique llevará un código QR y quedará registrado sin poder alterarse. Usar un programa que no cumple puede costar 50.000 € por ejercicio.
Qué es VeriFactu
VeriFactu es el nombre popular del Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), que desarrolla la Ley Antifraude. En rigor, «VERI*FACTU» es solo una de sus dos modalidades, como verás más abajo. Su objetivo es que los programas con los que se hacen tiques y facturas no permitan borrar ni modificar ventas sin dejar rastro.
En la práctica, cada vez que tu caja emite un tique se crea un registro de facturación encadenado con el anterior (con una huella o hash), de forma que cualquier manipulación se detecta. Y en el tique aparece un código QR con el que tu cliente puede comprobarlo en la web de Hacienda.
Desde cuándo es obligatorio
Las fechas se han retrasado varias veces. Las vigentes las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, convalidado por el Congreso en diciembre de 2025, y la Agencia Tributaria las mantiene en sus preguntas frecuentes actualizadas en julio de 2026:
| Quién | Fecha |
|---|---|
| Empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades (S.L., S.A.…) | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y resto de obligados | 1 de julio de 2027 |
| Fabricantes de software | Sus programas ya debían estar adaptados desde julio de 2025 |
Parece lejos, pero cambiar de programa de caja en plena temporada no es buena idea. Lo sensato es tenerlo resuelto unos meses antes.
¿Afecta a mi bar o restaurante?
La Agencia Tributaria lo resume en cuatro condiciones. Estás obligado si:
- Haces tus facturas o tiques, aunque sea en parte, con un programa informático (una caja, un TPV, una app). Si facturas exclusivamente a mano, no te afecta.
- No estás en el SII (Suministro Inmediato de Información), algo habitual solo en empresas grandes.
- No tienes tu domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que tienen su propio sistema (TicketBAI y el navarro).
- No tienes una resolución de exención.
No hay excepción por tamaño ni por cobrar en efectivo. Canarias, Ceuta y Melilla también están incluidas. Si usas una caja registradora, un TPV o una app para sacar tiques, te afecta.
¿Y los tiques? Sí, también
Es la duda más frecuente en hostelería, porque casi todo lo que se emite son tiques. La Agencia Tributaria lo deja claro: el reglamento incluye las facturas simplificadas, es decir, los tiques. Cada tique que imprimas o envíes deberá llevar su QR y generar su registro.
Qué cambia en tu día a día
Si tu programa cumple, casi nada. Lo que cambia está por dentro:
- Un QR en cada tique y factura, en las dos modalidades.
- Dos formas de cumplir: la modalidad «VERI*FACTU», en la que el programa envía cada registro a Hacienda al momento (y el tique lleva la leyenda «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT»), o la modalidad «No VERI*FACTU», en la que los registros se guardan en tu sistema con firma y sin poder alterarse.
- Anular una venta ya no es borrarla: se hace con un registro de anulación o una factura rectificativa, y queda constancia.
- El fabricante del programa firma una declaración responsable que acredita que cumple. Pídesela a tu proveedor.
Multas por no cumplir
Las sanciones están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y no son pequeñas:
| Situación | Sanción |
|---|---|
| Usar un programa que no cumple o que permite manipular ventas | 50.000 € por ejercicio |
| Fabricar o vender un programa que no cumple | 150.000 € por ejercicio y tipo de programa |
| No tener certificado un sistema cuando es exigible | 1.000 € por cada sistema |
Qué tienes que hacer, paso a paso
- Pregunta a tu proveedor de caja si su programa cumple VeriFactu y pídele su declaración responsable.
- Si no cumple o no te lo aclara, busca alternativa antes de 2027. Evita cambiar en temporada alta.
- Decide la modalidad con tu gestoría: enviar a Hacienda al momento (VERI*FACTU) o guardar los registros en tu sistema.
- Comprueba un tique de prueba: debe llevar el QR y, si eliges VERI*FACTU, la leyenda.
- Revisa cómo se anulan ventas y cómo se hacen las facturas completas cuando un cliente las pide.
Con Isbite ya está incluido. Los tiques y facturas de la caja, la web y la app cumplen VeriFactu, con el QR, el IVA correcto de cada producto y, si eliges VERI*FACTU, el envío automático a Hacienda. Las actualizaciones van dentro de los 50 € al mes.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que cambiar de caja registradora?
Solo si tu programa actual no cumple VeriFactu. Pregunta a tu proveedor y pídele la declaración responsable. Si no puede dártela, tendrás que cambiar antes de tu fecha (enero o julio de 2027).
Si cobro casi todo en efectivo, ¿me afecta?
Sí. No hay excepción por forma de pago ni por tamaño. Solo te deja fuera no usar ningún programa informático para facturar (o estar en el SII, tener el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, o tener una resolución de exención).
¿Tengo que enviar cada tique a Hacienda?
No necesariamente. Puedes elegir la modalidad VERI*FACTU, que envía los registros automáticamente, o la modalidad No VERI*FACTU, que los guarda en tu sistema con garantías de que no se alteran. En ambos casos el tique lleva QR.
Estoy en el País Vasco o en Navarra, ¿qué hago?
VeriFactu no se aplica allí: tienen su propio sistema (TicketBAI en el País Vasco y el sistema de la Hacienda Foral de Navarra). Consulta con tu gestoría.
Esta guía es informativa y se basa en la normativa vigente a 27 de septiembre de 2026. Las fechas de VeriFactu ya se han aplazado antes: comprueba siempre la web de la Agencia Tributaria o consulta a tu gestoría.
Fuentes
- Agencia Tributaria: nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes, ámbito de aplicación
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes, código QR y leyenda
- Agencia Tributaria: folleto de actividades económicas, VERI*FACTU
- Agencia Tributaria: índice de preguntas frecuentes y régimen sancionador
- BOE: Real Decreto 1007/2023, reglamento de sistemas informáticos de facturación