El tique de tu restaurante es una factura. La ley la llama factura simplificada, y funciona así:
- Vale hasta 3.000 € con IVA. Es el límite especial de los restaurantes; el general es de 400 €.
- Lleva pocos datos: número, fecha, tu nombre y tu NIF, qué has vendido, el tipo de IVA y el total.
- Si el cliente es una empresa o un autónomo y te lo pide, añades su NIF, su domicilio y el IVA aparte. Es lo que necesita para poder deducirse el IVA.
- Si devuelves dinero, haces una factura rectificativa.
- Guarda una copia de cada tique: al menos 4 años por Hacienda y 6 por el Código de Comercio.
¿Por qué el tique es una factura?
Porque así lo dice la norma desde el 1 de enero de 2013. Ese día entró en vigor el reglamento de facturación, el Real Decreto 1619/2012. Creó dos tipos de factura: la completa, u ordinaria, y la simplificada, «que viene a sustituir a los denominados tiques», como explica su preámbulo.
En la calle se sigue diciendo «tique», y en esta guía también. La propia Agencia Tributaria usa la palabra al explicar VeriFactu.
La regla de base está en el artículo 2: tienes que hacer factura, con su copia, de cada venta de tu negocio. Hay pocas excepciones. La que puede tocar a un restaurante es la de los módulos. Si tributas por módulos en el IVA, el llamado régimen simplificado, en general no tienes que hacer factura a tus clientes particulares (artículo 3.1.c). Pero sí cuando el cliente es una empresa o un autónomo, o cuando te la pide porque la necesita ante Hacienda (artículo 2.2).
¿Hasta qué importe vale un tique?
El límite general de la factura simplificada es de 400 €, IVA incluido (artículo 4.1). Pero el mismo artículo lo sube a 3.000 €, IVA incluido, para una lista de actividades. En ella están los restaurantes, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y locales parecidos, y la comida y bebida para tomar en el momento (artículo 4.2.e).
La lista incluye además las ventas al por menor a consumidores y las ventas a domicilio (artículo 4.2, letras a y c). Así que el tique te vale también para llevar y a domicilio cuando vendes a particulares.
Por encima de 3.000 €, por ejemplo en un banquete grande, tienes que hacer una factura completa.
¿Qué datos tiene que llevar el tique?
Los marca el artículo 7.1 del reglamento:
- Número y, si usas series, la serie. Los números de cada serie van seguidos.
- La fecha del tique, y la de la venta si es otra.
- Tu NIF y tu nombre, o la razón social de tu empresa.
- Qué has vendido. Basta con el tipo de productos o servicios.
- El tipo de IVA. Puedes añadir «IVA incluido».
- El total.
En casos especiales lleva alguna mención más, por ejemplo si te has acogido al criterio de caja (artículo 7.1.i).
Si en un tique hay productos con distinto IVA, tiene que decir además la base imponible de cada tipo. La base es el importe sin IVA sobre el que se calcula el impuesto. En sala todo va al 10 %; para llevar, el alcohol y las bebidas azucaradas o edulcoradas van al 21 %. Lo explicamos en la guía del IVA en hostelería.
Pongamos un pedido para llevar de 18 € con IVA: una pizza de 12 € y dos cervezas de 3 €. El tique tiene que mostrar las dos bases y el total:
| En el tique | Con IVA | Base, sin IVA | IVA |
|---|---|---|---|
| Pizza, al 10 % | 12,00 € | 10,91 € | 1,09 € |
| Dos cervezas, al 21 % | 6,00 € | 4,96 € | 1,04 € |
| Total | 18,00 € | 15,87 € | 2,13 € |
Puedes poner más datos de los obligatorios, como tu dirección, tu teléfono o el IVA de cada tipo: el reglamento lo permite. Si haces tiques y facturas completas en el mismo año, cada tipo va en su propia serie de números. Y si tienes varios locales, puedes usar una serie para cada uno (artículo 7.1.a).
El código QR de VeriFactu
Si haces los tiques con una caja, un TPV o una app, en 2027 tendrán que llevar además un código QR (artículos 6.5 y 7.5). Con él, quien recibe el tique puede mandar sus datos a Hacienda desde el móvil. Si tu programa envía a Hacienda el registro de cada tique, estás en la modalidad VERI*FACTU. Entonces el tique lleva también una frase: «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT». Las fechas y las dos formas de cumplir están en la guía de VeriFactu.
En general, si tu restaurante tributa en el País Vasco o en Navarra, VeriFactu no te aplica: en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa se usa TicketBAI, y Navarra tiene sus propias normas.
¿Y si el cliente te pide factura?
La factura completa (artículo 6) identifica al cliente y detalla más la venta. Esto lleva cada una:
| Dato | Tique (factura simplificada) | Factura completa |
|---|---|---|
| Importe máximo en un restaurante | 3.000 €, IVA incluido | Sin límite |
| Número, serie y fecha | Sí | Sí |
| Tu nombre y tu NIF | Sí | Sí |
| Tu domicilio | No hace falta | Sí |
| Nombre del cliente | No hace falta | Sí |
| NIF y domicilio del cliente | Solo si el cliente te lo pide | Sí |
| Qué has vendido | El tipo de productos o servicios | La descripción, con el precio por unidad sin IVA y los descuentos |
| Tipo de IVA | Sí; puede decir «IVA incluido» | Sí |
| Base sin IVA | Solo si mezclas tipos de IVA: la de cada tipo | Sí |
| Cuota de IVA, aparte | Solo si el cliente te lo pide | Sí |
| Código QR, con VeriFactu | Sí | Sí |
Pongamos una comida de trabajo: el cliente es una empresa o un autónomo y te pide factura. Según el artículo 7.2, el tique tiene que llevar además su NIF, su domicilio y la cuota de IVA por separado.
No hace falta una factura completa. La Agencia Tributaria lo explica así: «Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente» el NIF y el domicilio del cliente, y la cuota. Si lo prefieres, también puedes hacerle una factura completa. Y un particular puede pedirte lo mismo si lo necesita ante Hacienda (artículo 7.3).
¿Y si te la pide días después? Si el cliente es una empresa o un autónomo, puedes hacerle la factura hasta el día 15 del mes siguiente (artículo 11). Si ya le diste el tique, le haces una factura nueva que lo sustituye, y la ley no la cuenta como rectificativa (artículo 15.6). Con el resto de clientes, el tique se hace en el momento de la venta.
¿Puedes mandar el tique o la factura por correo?
Sí. El reglamento permite hacer las facturas en papel o en formato electrónico (artículo 8). Una factura electrónica es la que se hace, se envía y se recibe en formato electrónico (artículo 9.1), por ejemplo la que mandas por correo. La condición es que tu cliente acepte recibirla así (artículo 9.2). Lo normal es que te lo pida él y te dé su correo.
Para las facturas a empresas llega un cambio. El Real Decreto 238/2026 hará obligatoria la factura electrónica entre empresas y autónomos. Afectará a tus facturas a empresas y autónomos, también a los tiques con sus datos. Los tiques normales quedan fuera (artículo 8 bis del reglamento). Los plazos se cuentan desde que entre en vigor una orden ministerial: doce meses para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior y veinticuatro para el resto.
¿Qué haces si devuelves dinero o te equivocas en un tique?
Haces una factura rectificativa. El artículo 15 la exige en dos casos:
- Cuando el tique no cumple algún requisito, por ejemplo si le falta un dato.
- Cuando el IVA estaba mal calculado o el importe de la venta cambia después. Es lo que pasa cuando devuelves todo o parte del dinero.
Así se hace:
- Puede ser otra factura simplificada (artículo 4.1.b).
- Identifica el tique que corriges y qué cambia (artículos 7.1.h y 15.4).
- Pon la diferencia, en negativo si devuelves dinero. O cómo queda la venta después, diciendo también cuánto cambia (artículo 15.5).
- Hazla en cuanto lo sepas, y siempre antes de que pasen cuatro años (artículo 15.3).
¿Cuánto tiempo tienes que guardar los tiques?
El reglamento te pide guardar la copia de cada tique y cada factura que haces, y las facturas de tus proveedores (artículo 19). El plazo lo remite a la Ley General Tributaria, que incluye guardar las facturas entre tus obligaciones (artículo 29.2.e):
- 4 años es el plazo de prescripción: el tiempo que tiene Hacienda para revisar y liquidar tus impuestos (artículo 66). Empieza a contar al día siguiente de acabar el plazo de la declaración (artículo 67). La Agencia Tributaria lo resume así: conservar las facturas «durante el plazo de prescripción de 4 años».
- 6 años pide el Código de Comercio para los libros y la documentación del negocio, contados desde el último asiento de los libros (artículo 30). Y la Ley General Tributaria dice que, si la norma mercantil pide más tiempo, vale el plazo más largo (artículo 70.2).
Puedes guardarlos en papel o en formato electrónico. Lo que pide Hacienda es que se sepa quién los hizo, que no se hayan cambiado y que se puedan leer. También los puede guardar por ti el proveedor de tu programa, pero la responsabilidad sigue siendo tuya (artículo 19.3).
¿Qué multas hay?
Las multas por incumplir las obligaciones de facturación están en el artículo 201 de la Ley General Tributaria. Se calculan sobre el importe de las ventas afectadas, no sobre todo lo que facturas:
| Qué pasa | Infracción | Multa |
|---|---|---|
| Al tique le falta algún requisito, como un dato obligatorio | Grave | 1 % del importe |
| No haces el tique o no guardas la copia | Grave | 2 % del importe; si no se sabe, 300 € por venta |
| El tique lleva datos falsos | Muy grave | 75 % del importe |
Si el incumplimiento es sustancial, la multa sube un 100 % (artículo 201.5).
Las multas por usar un programa de caja que no cumple VeriFactu son otras: te las contamos en la guía de VeriFactu.
Con Isbite, el tique sale con el IVA desglosado y el QR. Isbite cumple VeriFactu, con envío automático a Hacienda si eliges la modalidad VERI*FACTU. Si un cliente te pide factura completa, se la haces, y cada devolución lleva su factura rectificativa. Además, exportas tus ventas para tu gestoría. Todo por 50 € al mes + IVA.
Preguntas frecuentes
¿El tique de un restaurante es una factura?
Sí. Desde 2013, lo que llamamos tique es una factura simplificada, con menos datos que la completa. En un restaurante vale hasta 3.000 €, IVA incluido. Lo regula el Real Decreto 1619/2012.
¿Qué datos tiene que llevar un tique?
Número y serie, fecha, tu NIF y tu nombre o razón social, qué has vendido, el tipo de IVA y el total. Si mezclas tipos de IVA, también la base de cada tipo. Y si el cliente es una empresa y lo pide, su NIF, su domicilio y la cuota de IVA aparte.
¿Tengo que hacer factura completa si me la pide una empresa?
No hace falta: basta con añadir al tique el NIF y el domicilio del cliente, y la cuota de IVA por separado. Es lo que necesita para poder deducirse el IVA. Si lo prefieres, puedes hacerle una factura completa, que sustituye al tique.
¿Puedo enviar el tique por correo electrónico?
Sí, si el cliente acepta recibirlo así. El reglamento permite hacer las facturas en papel o en formato electrónico, y pide el consentimiento del cliente para la factura electrónica.
¿Cuánto tiempo hay que guardar los tiques?
Hacienda habla de 4 años, el plazo de prescripción, que empieza a contar cuando acaba el plazo de la declaración. El Código de Comercio pide 6 años para la documentación del negocio, y la Ley General Tributaria remite a ese plazo cuando es más largo.
Datos consultados el 29 de septiembre de 2026. Pueden cambiar.
Fuentes
- BOE: Real Decreto 1619/2012, reglamento de facturación, texto consolidado: artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 8 bis, 9, 11, 15 y 19 (actualizado en 2026)
- BOE: Real Decreto 1619/2012, texto original con el preámbulo sobre los tiques (2012)
- BOE: Real Decreto 238/2026, factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (2026)
- BOE: Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 29, 66, 67, 70 y 201 (texto consolidado)
- Iberley: artículo 201 de la Ley General Tributaria, multas por incumplir las obligaciones de facturación (texto vigente)
- BOE: Código de Comercio, artículo 30, conservación durante seis años (texto consolidado)
- Agencia Tributaria: tipos de factura, la factura simplificada y la deducción del IVA (2026)
- Agencia Tributaria: obligación de conservar las facturas (2026)
- Agencia Tributaria: facturas rectificativas (2026)
- Agencia Tributaria: folleto de actividades económicas, VERI*FACTU, el código QR y los tiques (2026)
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes de VeriFactu, ámbito de aplicación, País Vasco y Navarra (2026)
- Agencia Tributaria: nota informativa sobre las fechas de VeriFactu en 2027 (2026)
- Agencia Tributaria: noticia sobre la facturación electrónica obligatoria (31 de marzo de 2026)