Lo que se consume en tu local es un servicio de restaurante y va al 10 %, bebidas incluidas. Lo que se vende para llevar o a domicilio es una venta de productos: la comida va al 10 %, pero el alcohol y los refrescos, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos van al 21 %. Los gastos de envío siguen el IVA de lo que envías, y las comisiones de Glovo o Uber Eats van al 21 %.
La regla, en una tabla
| Qué vendes | En tu local | Para llevar o a domicilio |
|---|---|---|
| Comida | 10 % | 10 % |
| Agua, café, bebidas sin azúcar ni edulcorantes añadidos | 10 % | 10 % |
| Refrescos, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos | 10 % | 21 % |
| Cerveza, vino y demás bebidas alcohólicas | 10 % | 21 % |
| Gastos de envío que cobras | — | El de lo que envías |
En tu local: todo al 10 %
La Ley del IVA aplica el tipo reducido del 10 % a «los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario» (artículo 91.Uno.2.2.º).
Cuando el cliente come o bebe en tu sala, en la barra o en la terraza, lo que vendes es ese servicio: la comida, el servicio de mesa, la vajilla y el local. Por eso todo va al 10 %, también la cerveza, el vino o un refresco con azúcar.
Para llevar y a domicilio: depende de lo que vendas
Cuando el pedido sale del local sin ningún servicio de mesa, Hacienda no lo trata como un servicio de restaurante sino como una venta de productos. La Dirección General de Tributos lo explicó en la consulta vinculante V2254-22, sobre un negocio que prepara comidas y las envía a domicilio:
- Las comidas preparadas van al 10 %: «se considerarán como entrega de comidas preparadas que suponen una entrega de bienes, tributando igualmente al tipo reducido del 10 por ciento».
- Las bebidas también van al 10 %, «con excepción de las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que quedan sujetas al tipo general del 21 por ciento».
Dar el envase, los cubiertos o las servilletas no cambia nada: la DGT lo aclaró en 2024 en otra consulta sobre el mismo caso (V0264-24).
¿Qué es un refresco «azucarado» para Hacienda?
Desde el 1 de enero de 2021, la Ley 11/2020 sacó del 10 % las «bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos». La Agencia Tributaria lo explica así: se excluyen «las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento».
Es decir: para llevar, un refresco normal va al 21 %, y su versión «zero» también, porque lleva edulcorantes. El agua o un zumo sin azúcares ni edulcorantes añadidos siguen al 10 %.
Los gastos de envío
El gasto de envío que cobras al cliente forma parte del precio de lo que vendes (la ley incluye los «portes y transporte» en la base del impuesto, artículo 78.Dos.1.º). Así que lleva el mismo IVA que lo que envías.
Si en el pedido hay productos al 10 % y al 21 %, la DGT admite repartir el envío «de forma proporcional en función de la base imponible asociada a los distintos tipos» (consulta V2218-18, sobre un supermercado online). Por ejemplo: en un pedido con 20 € de comida y 5 € de cerveza (sin IVA), el 80 % del envío va al 10 % y el 20 %, al 21 %.
Las comisiones de Glovo y Uber Eats
Lo que te facturan las plataformas es un servicio que no está en la lista de tipos reducidos, así que va al tipo general del 21 %. Uber Eats dice en sus condiciones que sus tarifas no incluyen el IVA, y Glovo habla de un porcentaje «+ IVA». Ese IVA lo puedes deducir en tu declaración (lo contamos en la guía de comisiones).
Otras dudas frecuentes
- Los precios de la carta, con el IVA incluido. Al consumidor se le da el precio total, con todos los impuestos. Si quieres saber cuánto te queda, divide el precio de carta entre 1,10 (o entre 1,21 en lo que va al 21 %).
- Sin recargo de equivalencia. Ese régimen es para comerciantes minoristas que venden productos sin transformarlos. Un restaurante elabora lo que vende, así que no le aplica (si eres autónomo o una comunidad de bienes, podría aplicarse a una parte del negocio que sea una tienda, como una venta de vino al por menor; a una sociedad no le aplica).
- Sin rebajas temporales. Las rebajas del IVA de los alimentos básicos de 2023 y 2024 terminaron el 31 de diciembre de 2024, y en la tabla de tipos de 2026 de la Agencia Tributaria no hay ninguna para la comida ni la hostelería.
Con Isbite, el IVA correcto sale solo. Cada producto lleva su IVA según cómo se vende: 10 % en sala y, para llevar o a domicilio, 21 % en el alcohol y las bebidas azucaradas o edulcoradas. El tique sale con el IVA desglosado, cumple VeriFactu y tu gestoría recibe la exportación de ventas.
Preguntas frecuentes
¿Qué IVA lleva un refresco servido en la mesa?
El 10 %. Lo que se consume en el local es un servicio de restaurante y todo va al tipo reducido, bebidas azucaradas y alcohólicas incluidas.
¿Y un refresco para llevar o a domicilio?
El 21 % si lleva azúcares o edulcorantes añadidos, también las versiones «zero». El agua y los zumos sin azúcares ni edulcorantes añadidos van al 10 %.
¿Qué IVA lleva la cerveza para llevar?
El 21 %, como el resto de bebidas alcohólicas que se venden para llevar o a domicilio. En tu local, el 10 %.
¿Qué IVA lleva la comida a domicilio?
El 10 %. La DGT considera la comida preparada que se entrega a domicilio una venta de productos alimenticios, que van al tipo reducido.
¿Qué IVA llevan los gastos de envío?
El mismo que los productos que envías. Si el pedido mezcla productos al 10 % y al 21 %, puedes repartir el envío en proporción a lo que va a cada tipo.
¿Qué IVA me cobran Glovo y Uber Eats?
El 21 % sobre su comisión. Es IVA que puedes deducir en tu declaración.
Información vigente a 28 de septiembre de 2026. Las consultas de la DGT resuelven casos concretos: si tu caso es distinto, consulta con tu gestoría.
Fuentes
- BOE: Ley 37/1992 del IVA (artículos 78 y 91), texto consolidado
- Agencia Tributaria: tipos impositivos del IVA en 2026
- Agencia Tributaria: manual práctico del IVA, tipo reducido del 10 %
- Agencia Tributaria: bebidas azucaradas al 21 % desde 2021 (Ley 11/2020)
- DGT: consulta vinculante V2254-22 (comida a domicilio)
- DGT: consulta vinculante V0264-24 (aclaración de la V2254-22)
- DGT: consulta vinculante V2218-18 (gastos de envío con varios tipos de IVA)
- Agencia Tributaria: régimen especial del recargo de equivalencia
- BOE: Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículo 60, precio total con impuestos)
- Agencia Tributaria: tipos del IVA en 2024 (fin de las rebajas de los alimentos)
- Uber Eats: condiciones para comerciantes en España
- Glovo: términos y condiciones para partners