Pongamos que vas a abrir un restaurante en València, en un local sin obras y con dos camareros. Este es el orden:
- Antes de firmar el local, comprueba que ahí se puede abrir un restaurante.
- Antes de empezar, alta en Hacienda con el modelo 036 y en la Seguridad Social. Tus camareros, antes de su primer día.
- Para abrir, una declaración responsable en el ayuntamiento, con el certificado del seguro de responsabilidad civil. Si en un mes nadie viene a comprobarlo, abres avisando por escrito.
- Al empezar, avisa al registro sanitario. Y en los 30 días siguientes, comunica la apertura del centro de trabajo.
- El día que abres: hojas de reclamaciones, prevención de riesgos, APPCC y alérgenos. Y en 2027, un programa de caja que cumpla VeriFactu.
¿En qué orden van los trámites?
Unos se hacen antes de abrir y otros al empezar. Este es el orden con más sentido. Donde la norma fija un plazo, te lo decimos:
| Paso | Dónde | Cuándo |
|---|---|---|
| 1. Comprobar que el local admite un restaurante | Ayuntamiento | Antes de firmar el alquiler o la compra |
| 2. Alta en el censo de Hacienda: modelo 036 | Agencia Tributaria | Antes de empezar |
| 3. Alta como autónomo, o inscripción de tu empresa | Seguridad Social | Antes de empezar |
| 4. Alta de cada trabajador | Seguridad Social | Antes de su primer día |
| 5. Seguro de responsabilidad civil | Tu aseguradora | Antes de la declaración de apertura: su certificado va con ella |
| 6. Declaración responsable de apertura | Ayuntamiento | Con el local listo |
| 7. Registro sanitario | Centro de salud pública de tu departamento | Al empezar |
| 8. Comunicación de apertura del centro de trabajo | Autoridad laboral | Antes de abrir o en los 30 días siguientes |
| 9. Hojas de reclamaciones y su cartel | Consumo, de la Generalitat | Antes de abrir |
| 10. Prevención de riesgos laborales | Tú o un servicio de prevención | Desde que contratas |
| 11. Programa de caja que cumpla VeriFactu | Tu proveedor | Enero o julio de 2027, según cómo tributes |
Si montas una sociedad, antes va su constitución. Y cada ayuntamiento tiene sus trámites: aquí usamos los de València como ejemplo.
¿Qué haces en Hacienda y en la Seguridad Social?
Hacienda
Te das de alta en el censo de empresarios con el modelo 036. Se presenta «con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades», según la Agencia Tributaria. En él dices a qué te dedicas y qué impuestos te tocan. Si tienes una sociedad, pides su NIF en el mes siguiente a constituirla.
El modelo 037, la versión simplificada, ya no existe. Se suprimió el 3 de febrero de 2025 (Orden HAC/1526/2024): ahora todo va en el 036.
Seguridad Social
- Si eres autónomo: pide tu alta antes de empezar. Puedes hacerlo hasta 60 días antes. Si la pides cuando ya has empezado, cuenta como fuera de plazo.
- Si vas a contratar: inscribe antes tu empresa. Es un «requisito previo e indispensable» para empezar (Real Decreto 84/1996, artículo 5.1). Te dan un código de cuenta de cotización.
- Cada trabajador: de alta antes de su primer día (artículo 32.3).
Llega también otro trámite: la comunicación de apertura del centro de trabajo. La hace el empresario ante la autoridad laboral, antes de abrir o en los 30 días siguientes (Orden TIN/1071/2010, artículo 2.1). Si abres tú solo, sin nadie contratado, pregunta a tu gestoría si te toca. Y desde el primer día, registra las horas de tu equipo: te lo explicamos en la guía del registro de jornada.
¿Qué licencia te pide el ayuntamiento?
En la Comunitat Valenciana, los restaurantes entran en la Ley 14/2010, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Lo normal es abrir con una declaración responsable: un escrito en el que declaras que cumples, con los certificados de un técnico (artículo 9). Solo los locales de mucho aforo o de riesgo alto piden una autorización previa.
En València hay tres trámites, según las obras:
| Tu caso | Trámite en València |
|---|---|
| Sin obras | Declaración responsable de apertura sin obras previas (LA.AS.60) |
| Con obras que van por declaración responsable | Declaración responsable de apertura con obras previas (LA.AC.85) |
| Con obras que necesitan licencia | La misma, con licencia de obras previa (LA.AC.90) |
Con la declaración van, entre otros, el certificado final de instalaciones, un certificado acústico, el plan de actuación ante emergencias y el certificado del seguro. Casi todo lo firma un técnico. Del aforo que te autoricen depende el seguro mínimo: cómo se calcula el aforo lo contamos en la guía del aforo.
¿Cuándo abres? Si en un mes el ayuntamiento no ha ido a comprobarlo, o ha ido y está todo bien, puedes abrir avisando por escrito. Si presentas el certificado de un organismo de certificación administrativa (OCA), puedes abrir al momento.
Si hay obras, pagas la tasa urbanística, que va según el presupuesto, y el ICIO, un 4 % del presupuesto de ejecución material. Pongamos una reforma de 25.000 €: 253,54 € de tasa y 1.000 € de ICIO, 1.253,54 € en total.
Antes de firmar el local, pregunta si admite un restaurante: València tiene un trámite de consulta de ubicación de una actividad (LA.IN.00). Y la terraza va aparte: se pide cuando ya tienes la licencia de funcionamiento (VP.OC.15).
¿Cuánto tiene que cubrir el seguro de responsabilidad civil?
En la Comunitat Valenciana, el seguro es obligatorio. La Ley 14/2010 pide que cubra los daños al público y a terceros (artículo 18). En un local cubre también el incendio, los daños al público por las condiciones del local y los daños a tu personal.
El mínimo depende del aforo máximo autorizado (Decreto 143/2015, artículo 60):
| Aforo | Mínimo asegurado |
|---|---|
| Hasta 25 personas | 150.000 € |
| Hasta 50 personas | 300.000 € |
| Hasta 100 personas | 400.000 € |
| Hasta 200 personas | 500.000 € |
| Hasta 300 personas | 600.000 € |
| Hasta 500 personas | 750.000 € |
Para locales más grandes sigue subiendo: 1.800.000 € hasta 5.000 personas, y más por encima. La póliza no puede tener sublímites que rebajen esas cifras, y cada local va asegurado por separado. El Ayuntamiento de València tiene un modelo de certificado del seguro.
¿Qué te pide sanidad?
Tres cosas: estar en el registro sanitario, tener tu APPCC y conocer los alérgenos de cada plato.
- El registro. Un restaurante no va al registro sanitario estatal, sino al de su comunidad (Real Decreto 191/2011, artículo 2.2). En la Comunitat Valenciana es el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores, del Decreto 13/2025. Basta una comunicación al centro de salud pública de tu departamento, «simultáneamente al inicio de la actividad».
- El APPCC. Es el análisis de peligros y puntos de control crítico. Tu restaurante necesita un procedimiento «basado en los principios del APPCC» (Reglamento 852/2004, artículo 5). En un negocio pequeño se lleva con poco papeleo: lo contamos en la guía del APPCC.
- Los alérgenos. Tienes que poder decir cuáles de los 14 alérgenos lleva cada plato (Real Decreto 126/2015, artículo 4.2).
¿Qué más necesitas el día que abres?
Hojas de reclamaciones
En la Comunitat Valenciana, todo negocio que vende o presta servicios tiene que tenerlas, con un cartel visible que lo anuncie (Decreto 77/1994). Es un juego oficial de cuatro hojas autocopiativas, en castellano, valenciano, inglés y francés. Se piden pagando una tasa. En València se recogen en la oficina municipal de información al consumidor o en el Servicio Territorial de Consumo. Si un cliente la pide, se la das en el momento, sin mandarle a otro sitio.
Prevención de riesgos laborales
Si contratas, tienes que evaluar los riesgos de cada puesto, planificar cómo evitarlos y formar a tu equipo (Ley 31/1995, artículos 16 y 19). El Real Decreto 39/1997 da cuatro formas de organizarlo (artículo 10): hacerlo tú, encargarlo a un trabajador, un servicio de prevención propio o uno ajeno.
Puedes hacerlo tú si se cumplen cuatro condiciones (artículo 11):
- tienes hasta 10 trabajadores, o hasta 25 si solo tienes un centro de trabajo;
- tu actividad no está en el anexo I, una lista de trabajos como la minería o los explosivos, y la hostelería no está;
- trabajas habitualmente en el local;
- tienes la formación de nivel básico: por ejemplo, un curso de 30 horas como mínimo en una actividad como la tuya (artículo 35).
La vigilancia de la salud no la puedes asumir tú. La cubres con otra de las modalidades, como un servicio de prevención ajeno (artículo 11.2). Para empezar, tienes Prevencion10.es, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es un servicio público y gratuito para empresas de hasta 25 trabajadores y autónomos sin personal.
VeriFactu
Si cobras con una caja, un TPV o una app, ese programa tendrá que cumplir VeriFactu. Desde el 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, y desde el 1 de julio de 2027 si eres autónomo. Si abres ahora, elige ya uno que lo cumpla: lo contamos en la guía de VeriFactu.
¿Y el Registro de Turismo?
Es voluntario. La Generalitat regula los restaurantes en el Decreto 36/2023, y en él la inscripción en el Registro de Turismo es «potestativa» (artículo 16.3). Ese decreto fija también normas del día a día para los restaurantes donde se come en el local. Por ejemplo, la carta, en papel o digital, va en castellano, en valenciano y al menos en otra lengua, preferentemente el inglés (artículo 9.9). Se aplica desde el 4 de abril de 2023. No afecta a los locales que solo venden para llevar o a domicilio (artículo 1.2).
¿Lo tienes todo? La lista de comprobación
Márcala a medida que avanzas:
- El ayuntamiento confirma que el local admite un restaurante.
- Alta en Hacienda con el modelo 036.
- Alta como autónomo, o inscripción de tu empresa en la Seguridad Social.
- Alta de cada trabajador, antes de su primer día.
- Seguro de responsabilidad civil con el mínimo de tu aforo, y su certificado.
- Declaración responsable de apertura, con los certificados del técnico.
- Un mes sin comprobación, un acta favorable o el certificado de una OCA. Y el aviso por escrito de que abres.
- Comunicación al registro sanitario, al empezar.
- Comunicación de apertura del centro de trabajo, en los 30 días siguientes.
- Hojas de reclamaciones y su cartel, a la vista.
- Evaluación de riesgos, formación del equipo y vigilancia de la salud contratada.
- APPCC y los alérgenos de cada plato, por escrito.
- Registro de jornada desde el primer día de tu equipo.
- Un programa de caja que cumpla VeriFactu.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se tarda en poder abrir en València?
Con la declaración responsable, puedes abrir al mes de presentarla si el ayuntamiento no ha ido a comprobarlo. Si ha ido y está todo bien, antes. Con el certificado de una OCA, al momento. Antes van las obras, si las hay, y los certificados del técnico.
¿Necesito licencia de apertura o basta una declaración responsable?
En la Comunitat Valenciana, un restaurante abre normalmente con una declaración responsable ante el ayuntamiento (Ley 14/2010, artículo 9). La autorización previa queda para los locales de mucho aforo o de riesgo alto.
¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil en un restaurante?
En la Comunitat Valenciana, sí. Lo exige la Ley 14/2010 (artículo 18). El Decreto 143/2015 fija el mínimo según el aforo: 150.000 € hasta 25 personas, 300.000 € hasta 50 y 400.000 € hasta 100.
¿Tengo que inscribirme en el Registro de Turismo?
No. Según el Decreto 36/2023, la inscripción de los restaurantes es «potestativa». Lo que sí tienes que cumplir son sus normas del día a día, como tener las hojas de reclamaciones a disposición de tus clientes.
¿Puedo encargarme yo de la prevención de riesgos laborales?
Sí, si tienes hasta 10 trabajadores, o hasta 25 con un solo centro de trabajo. Además, tienes que trabajar habitualmente en el local y tener la formación de nivel básico. La vigilancia de la salud la cubres con otra modalidad, como un servicio de prevención ajeno.
Datos consultados el 29 de septiembre de 2026. Los trámites municipales cambian de un ayuntamiento a otro: consulta los del tuyo.
Fuentes
- Agencia Tributaria: modelo 036, declaración censal de alta, modificación y baja (actualizado el 28 de septiembre de 2026)
- Agencia Tributaria: plazo de presentación de la declaración de alta (2026)
- BOE: Orden HAC/1526/2024, que suprime el modelo 037 desde el 3 de febrero de 2025
- Seguridad Social (Importass): alta en trabajo autónomo
- BOE: Real Decreto 84/1996, reglamento general de inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas: artículos 5.1 y 32.3
- BOE: Orden TIN/1071/2010, comunicación de apertura del centro de trabajo: artículos 1 y 2
- BOE: Real Decreto-ley 8/2019, registro diario de jornada (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores)
- BOE: Ley 14/2010 de la Comunitat Valenciana, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: artículos 9 y 18 (actualizada el 10 de agosto de 2026)
- Ayuntamiento de València: apertura mediante declaración responsable sin obras previas (LA.AS.60)
- Ayuntamiento de València: apertura con obras previas sujetas a declaración responsable (LA.AC.85), con tasas e ICIO
- Ayuntamiento de València: apertura con obras previas sujetas a licencia (LA.AC.90) y consulta de ubicación (LA.IN.00)
- Ayuntamiento de València: autorización de terraza (VP.OC.15)
- Ayuntamiento de València: modelo de certificado del seguro de responsabilidad civil (Decreto 143/2015)
- Ayuntamiento de Monforte del Cid: Decreto 143/2015, artículo 60, cuantías mínimas del seguro (2026)
- BOE: Real Decreto 191/2011, registro general sanitario: artículo 2.2
- INAP: Decreto 13/2025 del Consell, Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (DOGV del 30 de enero de 2025)
- EUR-Lex: Reglamento (CE) 852/2004, higiene de los productos alimenticios: artículo 5
- BOE: Real Decreto 126/2015, información de los alimentos sin envasar: artículo 4
- Ayuntamiento de València: hojas de reclamaciones de consumo (AE.CO.15)
- Generalitat Valenciana, Portal del Comerciante: las hojas de reclamaciones (Decreto 77/1994)
- BOE: Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales: artículos 16 y 19 (actualizada el 9 de abril de 2026)
- BOE: Real Decreto 39/1997, reglamento de los servicios de prevención: artículos 10, 11 y 35 y anexo I
- INSST: Prevencion10.es, asesoramiento público y gratuito
- Agencia Tributaria: nota informativa sobre las fechas de VeriFactu en 2027 (2026)
- INAP: Decreto 36/2023 del Consell, establecimientos de restauración: artículos 1, 9.9 y 16.3 y disposición final cuarta (DOGV del 3 de abril de 2023)